Resumen: Resume la Jurisprudencia sobre la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 del C. P. : 1. Escasa entidad objetiva del supuesto, considerado como el último escalón del tráfico. 2. El hecho que se atribuye al acusado puede consistir en una participación de escasa entidad en una actividad de tráfico más importante de un tercero. 3. Las circunstancias personales del culpable se refieren a situaciones que configuran su entorno social e individual. 4. Si la gravedad del injusto presenta una entidad nimia, la aplicación del subtipo atenuado está condicionada a la no concurrencia de circunstancia alguna desfavorable. 5. La agravante de reincidencia no constituye un obstáculo para su aplicación. 6. Cuando concurren otras condenas por la misma actividad delictiva de tráfico de estupefacientes, la acusada peligrosidad del culpable por su dedicación prolongada a dicha actividad, no justifica la aplicación del subtipo. En el caso analizado la cantidad de droga intervenida está por encima de la destinada al autoconsumo, y la vinculación del acusado a la actividad de restauración implica que la sustancia la iba a destinar a la venta en tales ambientes, por lo que la ausencia de circunstancias personales significativas y el hecho de hallarse cumpliendo condena por hechos similares impiden aplicar el tipo atenuado. Se rechazan las atenuantes de drogadicción por no tener relación funcional con los hechos, y de dilaciones indebidas por la suspensión de plazos por el COVID-19.